Amnistía Internacional ha pedido hoy miércoles a las autoridades cubanas que revoquen las leyes que restringen la libertad de expresión, de reunión y de asociación y que liberen a todos los disidentes detenidos injustamente por las autoridades.
La organización ha pedido también al presidente Raúl Castro que permita la observación independiente de la situación de los derechos humanos en Cuba por expertos de la ONU invitados a visitar el país, y que facilite la observación por parte de otros grupos de derechos humanos.
El llamamiento se hizo con antelación al séptimo aniversario de la detención de 75 disidentes cubanos, alrededor del 18 de marzo de 2003. De las personas detenidas entonces, 53 continúan privadas de libertad. Uno de los detenidos en marzo de 2003, Orlando Zapata Tamayo, murió el 22 de febrero de 2010 después de pasar varias semanas en huelga de hambre como medida de protesta por las condiciones de reclusión.
“Las leyes cubanas imponen límites inaceptables sobre el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión -afirmó Kerrie Howard, directora adjunta del Programa Regional de Amnistía Internacional para América-. Cuba necesita desesperadamente reformas políticas y jurídicas para estar en consonancia con las principales normas internacionales de derechos humanos.”
“El encarcelamiento prolongado de personas solamente por ejercer sus derechos de manera pacífica no sólo es una tragedia en sí mismo sino también un escollo para otras reformas, como el inicio del diálogo necesario para el levantamiento del embargo unilateral estadounidense contra Cuba”, afirmó Kerrie Howard.
Varios artículos de la Constitución y el Código Penal cubanos son tan imprecisos que en la práctica su interpretación actual vulnera libertades fundamentales.
El artículo 91 del Código Penal cubano dispone penas de 10 a 20 años de prisión o pena de muerte para quien, “en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio”.
Con arreglo al artículo 72, “[se] considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”, y el artículo 75.1 dispone que cualquier agente podrá hacer una advertencia oficial sobre dicha “peligrosidad”. Es posible declarar sumariamente el estado peligroso predelictivo, y también hacer una advertencia oficial a alguien por asociarse con una “persona peligrosa”.
La Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba dispone penas de entre 7 y 15 años por entregar información a Estados Unidos susceptible de ser utilizada para reforzar las medidas anticubanas, como el bloqueo económico estadounidense. La legislación prohíbe asimismo acumular, reproducir o difundir “material de carácter subversivo” del gobierno estadounidense, y propone penas de hasta cinco años de cárcel por colaborar con emisoras de radio o televisión o publicaciones que se considere que favorecen la política estadounidense.
Las ONG locales tienen enormes dificultades para informar sobre las violaciones de derechos humanos debido a las restricciones de su derecho a la libertad de expresión, de asociación y de circulación. Amnistía Internacional y otras organizaciones internacionales de derechos humanos independientes no tienen autorización para visitar la isla.
Fuente: Amnistía Internacional