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Ambientalistas Mexicanos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera en la prisión de Iguala,en el estado de Guerrero.
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La sentencia dictada por la Corte Interamericana el 20 de diciembre de 2010 hace hincapié en la obligación de México de abandonar la práctica por la cual los casos de derechos humanos se someten al sistema de justicia militar, señaló hoy Human Rights Watch. También demuestra la improcedencia de la reforma del sistema de justicia militar propuesta por el Presidente Felipe Calderón, que sólo inscribiría dentro del ámbito de la justicia penal ordinaria tres tipos de abusos cometidos por militares.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su sentencia en el caso de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, dos líderes ambientalistas de Guerrero que fueron detenidos en forma arbitraria y torturados por militares en 1999. La corte concluyó que el Estado mexicano había violado su derecho a la libertad, la integridad personal, el debido proceso y la protección judicial, y ordenó que las denuncias de las víctimas sobre torturas fueran investigadas por autoridades del fuero común.
“El caso de los ecologistas pone al descubierto todas las razones por las cuales los militares no deberían investigar a sus propios soldados involucrados en violaciones de derechos humanos: la manipulación de pruebas, el uso de la tortura para obtener confesiones e investigaciones absolutamente inadecuadas de abusos graves”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “La decisión de la Corte deja en claro que la propuesta del Presidente Calderón de excluir tan sólo algunos abusos de la jurisdicción militar, en lugar de la totalidad, está lejos de ser una medida suficiente”.
La Corte también reiteró la obligación del gobierno mexicano - establecida en las sentencias anteriores sobre la desaparición forzada de Radilla Pacheco y la violación sexual de Fernández Ortega y Rosendo Cantú, ambas dictadas en 2010 - de reformar el Código de Justicia Militar para adecuarlo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe subrayar que esta decisión jurídicamente vinculante para México establece que el sistema de justicia penal ordinario, “se aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) estableció que Montiel y Cabrera habían sido detenidos en forma arbitraria por militares, quienes les colocaron pruebas falsas y los torturaron mediante golpizas y descargas eléctricas. Pese a estas conclusiones y a los indicios de tortura documentados por la organización Physicians for Human Rights- Dinamarca, la Procuraduría General de Justicia Militar archivó la investigación del caso en noviembre de 2001, y desestimó los reclamos de Montiel y Cabrera relativos a la violación de sus derechos.
Human Rights Watch ha instado en reiteradas oportunidades al gobierno mexicano a que tome medidas para garantizar que todas las denuncias sobre violaciones de derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y juzgadas en el ámbito del la justicia penal ordinaria.
El caso fue impulsado por el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” A.C. (Centro Prodh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Fuente: Human Rights Watch