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M茅xico: La Corte Suprema confirma la obligaci贸n de reformar el fuero militar
Calder贸n y el Congreso deben reformar el C贸digo de Justicia Militar.

Published in: Human Rights Watch - July 11, 2011

 

Una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de fecha 6 de julio de 2011, debería acelerar la reforma del sistema de justicia militar, señaló hoy Human Rights Watch. La SCJN determinó que los tribunales mexicanos tienen la obligación de cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana en un caso de desaparición forzada, y que su jurisprudencia debe ser tenida en cuenta por los jueces mexicanos.

En una sentencia vinculante dictada en noviembre de 2009 en el caso Radilla Pacheco v. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Ejército mexicano era responsable de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco en el estado de Guerrero en 1974, y que el Gobierno no había investigado adecuadamente el crimen. La Corte Interamericana ordenó a México modificar su Código de Justicia Militar a fin de "compatibilizar[lo] con los estándares internacionales", y afirmó que "frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar".

"El máximo tribunal de México ha determinado que la sentencia de la Corte Interamericana debe aplicarse: ningún caso de violaciones de derechos humanos debe ser juzgado por el sistema de justicia militar", expresó José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human Rights Watch. "El Presidente Calderón y el Congreso deben reformar el Código de Justicia Militar a la brevedad, para garantizar que se cumpla con esta sentencia". La sentencia del caso Radilla es una de las cuatro decisiones desde 2008-incluidas dos de 2010 - en que la Corte Interamericana determinó que militares habían cometido graves violaciones de derechos humanos contra civiles. En agosto de 2010, la Corte Interamericana estableció que Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, dos mujeres indígenas de Guerrero, habían sido violadas y torturadas por miembros del Ejército en 2002. En diciembre de 2010, el tribunal determinó que los militares habían detenido y torturado a dos campesinos ecologistas, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. La Corte Interamericana ha manifestado, en reiteradas oportunidades, que la jurisdicción militar no debería aplicarse a violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles. México no ha cumplido con este requisito.

En octubre de 2010, el Presidente Calderón propuso reformas al sistema de justicia militar que no cumplen con lo exigido por las sentencias de la Corte Interamericana, afirmó Human Rights Watch. La propuesta requeriría que tres tipos de violaciones de derechos humanos - desaparición forzada, violación y tortura - fueran juzgados ante autoridades civiles, mientras que la investigación y el juzgamiento de otras violaciones graves continuarían estando a cargo del sistema de justicia militar. También otorgaría a las autoridades militares la facultad de determinar qué actos constituyen tales violaciones; a pesar de que, en el pasado, las autoridades militares han imputado delitos menos graves a soldados. El 7 de julio, la SCJN analizará la relevancia de las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos en relación con la Constitución. Human Rights Watch insta a la SCJN a hacer cumplir la reciente reforma constitucional sancionada por el Congreso, que reconoce a los derechos consagrados en los tratados internacionales suscriptos por México la misma jerarquía que a los derechos garantizados por la Constitución. Como parte de tratados internacionales, México tiene la obligación de incorporar estos derechos en su derecho interno, así como de tener en cuenta su jurisprudencia en los procesos judiciales. La SCJN debería hacer cumplir esta obligación.

"Los jueces han sostenido la posición de los órganos de la ONU e implementada en recientes decisiones de los tribunales de derechos humanos europeos, interamericanos y africanos, que limita la aplicación de la jurisdicción militar en casos en que su imparcialidad es cuestionable," señaló Vivanco.

En el proyecto de principios sobre justicia militar adoptado por la ex Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el principio n.º 9 establece que "en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes". Esta ha sido también la postura de los organismos de derechos humanos europeos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también señalan que los juicios ante tribunales militares pueden generar preocupaciones debido a su posible parcialidad. Por ejemplo, en Findlay v. United Kingdom, el TEDH concluyó que para que una sentencia sea independiente e imparcial debe constituir, en cierta medida, una determinación definitiva. El tribunal estableció que la sentencia de un tribunal militar no cumplía las condiciones de independencia e imparcialidad en razón de que los miembros del tribunal que habían pronunciado la decisión se encontraban en una situación de subordinación respecto del fiscal, quien tenía facultades para modificar cualquier decisión que dictara el tribunal. En Suleiman v. Sudan, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos determinó no sólo que el tribunal militar no era imparcial, sino que también reafirmó que los tribunales militares solamente deberían "juzgar delitos de naturaleza puramente militar cometidos por personal militar" y que "no deberían ocuparse de delitos que competen a los tribunales ordinarios".

Como Human Rights Watch documentó en su informe "Impunidad Uniformada ", en México, el Secretario de la Defensa ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las fuerzas armadas. Los jueces militares no gozan de la garantía de permanencia en el cargo, y podrían razonablemente temer que el Secretario de la Defensa los aparte de su cargo u obstaculice de otro modo su carrera profesional si emiten decisiones que este no comparte. El control civil de las decisiones adoptadas por los tribunales militares es sumamente limitado. Y lo que es aún más grave es que prácticamente no existe ningún escrutinio público ni información sobre qué sucede realmente durante las investigaciones, los procedimientos y los juicios militares, que pueden extenderse durante varios años.

Fuente: Human Rights Watch

 
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