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México: Carta al Senado sobre reformas al fuero militar

By José Miguel Vivanco

Published in: Human Rights Watch - April 11, 2012

 

Senador Alejandro González Alcocer, Presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República
Senador Ricardo Pacheco Rodríguez, Secretario de la Comisión de Justicia del Senado de la República
Senador Leonel Godoy Rangel, Secretario de la Comisión de Justicia del Senado de la República

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme en representación de Human Rights Watch con el fin de presentar algunas observaciones sobre los distintos proyectos legislativos de reforma del Código de Justicia Militar que están siendo elaborados en el Senado. Es sumamente positivo que los legisladores estén evaluando reformas que podrían abordar una de las causas fundamentales de la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas por militares, un problema que se manifiesta en México desde hace tiempo. En esta comunicación me gustaría exponer tres principios que resultan indispensables para asegurar que presuntos abusos cometidos por personal militar sean investigados y juzgados en un sistema de justicia penal ordinaria, independiente e imparcial, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Human Rights Watch ha llevado a cabo investigaciones exhaustivas -incluidos dos informes, Ni Seguridad, Ni Derechos[1] (noviembre de 2011) e Impunidad Uniformada[2] (julio de 2009)- que documentan abusos cometidos por militares y miembros de otras fuerzas de seguridad contra civiles, especialmente aquellos perpetrados en el contexto de las iniciativas de lucha contra el narcotráfico impulsadas por el gobierno del Presidente Felipe Calderón. Una de las principales causas por las cuales persisten los abusos militares es que los soldados que los cometen casi nunca rinden cuentas por sus actos. Y una de las razones fundamentales que permiten que no sean juzgados y castigados es que continúan siendo investigados y procesados en el sistema de justicia militar, que carece de la independencia e imparcialidad necesarias para juzgar a sus miembros, y que no ha cumplido su obligación de garantizar un recurso judicial efectivo a las víctimas.

Tanto los tribunales internacionales como la Suprema Corte de Justicia han reconocido la gravedad de este problema y han instado a México a reformar su fuero militar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado cuatro sentencias desde 2009 donde establece que México debería abandonar el uso del fuero militar para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por militares, y debería en cambio asegurar que todos estos casos sean de competencia exclusiva de las autoridades civiles desde el momento en que se denuncian los abusos[3]. En julio de 2011, la Suprema Corte reconoció el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que estas deben ser consideradas en las sentencias dictadas por jueces mexicanos[4].

No obstante, esta práctica no se ha modificado, y los resultados son los mismos: se siguen remitiendo casos de violaciones de derechos humanos al sistema de justicia militar, con la plena complicidad de la Procuraduría General de la República, donde continúan quedando impunes. La Procuraduría General de Justicia Militar inició 3.671 investigaciones por violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles entre 2007 y junio de 2011[5]. Sin embargo, desde 2007 tan sólo 29 militares han sido condenados en el fuero militar por violaciones de derechos humanos[6].

Ahora que el Senado analiza la posibilidad de reformar el sistema de justicia militar, quisiéramos exponer tres principios clave que resultan indispensables para garantizar que México cumpla con las decisiones de la Corte Interamericana, la Suprema Corte y las obligaciones jurídicas asumidas por el país al ratificar tratados internacionales de derechos humanos. Estos principios son cruciales para garantizar que la investigación de militares por violaciones de derechos humanos sea independiente e imparcial.

En primer lugar, todos los tipos de presuntas violaciones de derechos humanos, sin excepción, deberían ser investigados y juzgados en la justicia penal ordinaria. En segundo lugar, los funcionarios del fuero civil deberían tener la facultad exclusiva de llevar a cabo la investigación preliminar de incidentes que involucren posibles abusos cometidos por militares contra civiles, y sólo ellos deberían determinar si corresponde que un caso sea investigado en la jurisdicción penal ordinaria. En tercer lugar, los militares que presuntamente han cometido abusos no deberían estar sujetos a procedimientos ni normas probatorias especiales en la justicia penal ordinaria, ni tampoco estos casos deberían ser juzgados exclusivamente por miembros actuales o anteriores de las Fuerzas Armadas.

I. Todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos deberían ser investigados y juzgados en la justicia penal ordinaria.

En octubre de 2010, el Presidente Calderón presentó una propuesta de reforma del Código de Justicia Militar que inscribiría dentro del ámbito de la justicia penal ordinaria tres tipos de violaciones de derechos humanos -desaparición forzada, violación sexual y tortura-, mientras que otras violaciones graves (como las ejecuciones extrajudiciales y la agresión sexual) continuarían siendo investigadas y juzgadas en el fuero militar. Cualquier proyecto de reforma que excluya únicamente ciertos tipos de violaciones de derechos humanos, en vez de hacerlo en forma general, sería incompatible con lo resuelto por la Corte Interamericana en Radilla Pacheco v. México, que dispuso que “[f]rente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”[7]. Esta sentencia fue confirmada por la Suprema Corte en julio de 2011. De hecho, el propio Presidente Calderón ha reconocido públicamente la necesidad de que este proyecto de reforma se modifique para adecuarlo a la decisión de la Suprema Corte[8].

II. Los funcionarios de la justicia penal ordinaria deberían tener la facultad exclusiva de llevar a cabo la investigación preliminar de incidentes que involucren posibles violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra civiles, y determinar sobre la base de los hallazgos de tales investigaciones si corresponde que un caso sea investigado en la jurisdicción ordinaria.

La prohibición de que se investiguen en el fuero militar presuntas violaciones de derechos humanos debería aplicarse durante todas las instancias del proceso, incluida la etapa preliminar de obtención de pruebas. Esta etapa inicial es fundamental para recabar elementos probatorios que permitan determinar si se cometió una violación de derechos humanos, como las versiones de testigos y los casquillos de balas. Por ello, cuando se produce un incidente en el cual han intervenido militares que podría constituir una violación de derechos humanos, las acciones del Ejército deben limitarse a notificar inmediatamente a los funcionarios de la justicia ordinaria y asegurar el lugar de los hechos para impedir que se contamine la prueba. Cuando los agentes del Ministerio Público se constituyen en el sitio donde se produjo un presunto delito, los militares presentes deben colaborar plenamente con su investigación. Lo cual no significa que los militares puedan entrevistar a testigos, personas detenidas o presuntas víctimas, reunir pruebas ni llevar a cabo ningún trámite de la investigación preliminar.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana señala claramente que la investigación de supuestos abusos cometidos por militares debería ser impulsada desde el principio por investigadores de la justicia penal ordinaria. Por ejemplo, en la sentencia dictada en noviembre de 2010 en el caso Cabrera García y Montiel Flores v. México, la Corte determinó que “la incompatibilidad de la Convención Americana con la intervención del fuero militar en este tipo de casos [de derechos humanos] no se refiere únicamente al acto de juzgar a cargo de un tribunal, sino fundamentalmente a la propia investigación, dado que su actuación constituye el inicio y el presupuesto necesario para la posterior intervención” de cualquier tribunal[9].

La prohibición de que militares intervengan en la investigación preliminar es indispensable si se tiene en cuenta que en el pasado las Fuerzas Armadas han manipulado pruebas inmediatamente después de que se produjeran incidentes en los cuales soldados cometieron violaciones de derechos humanos. En Ni Seguridad, Ni Derechos, Human Rights Watch documentó casos correspondientes a cinco estados mexicanos donde personal militar habría manipulado, ocultado o destruido pruebas para proteger a soldados que habían cometido asesinatos, desapariciones y torturas. Entre estos se incluyen varios casos de ejecuciones extrajudiciales, en los cuales los hallazgos sugieren que soldados habrían alterado la escena del crimen con el propósito de incriminar a las víctimas o simular que habían muerto durante enfrentamientos armados que nunca ocurrieron.

Por ejemplo, los esposos Juan Carlos Peña Chavarria y Rocío Romeli Elías Garza fueron alcanzados por disparos efectuados por miembros del Ejército el 3 de marzo de 2010, en Anáhuac, Nuevo León[10]. Según informaron a Human Rights Watch testigos presenciales, ambos se dirigían a pie hacia su vehículo cuando quedaron en medio de un enfrentamiento entre militares y hombres armados. Peña intentó correr para resguardarse, pero fue abatido por militares. Cuando terminaron los disparos, Rocío Elías pidió con las manos alzadas que ayudaran a su esposo, mientras gritaba que eran civiles y no estaban armados. Un soldado que se encontraba aproximadamente a 3 metros de distancia disparó contra Elías. Luego, un grupo de soldados se acercó hasta las víctimas y les disparó nuevamente a quemarropa. Tras mover los cuerpos, los soldados colocaron chalecos antibalas a ambas víctimas y dejaron armas para incriminarlas. En declaraciones ofrecidas al día siguiente por la SEDENA, se indicó que la pareja formaba parte de un grupo delictivo y que habían muerto durante un enfrentamiento armado.

La manipulación por militares de la escena del crimen también ha sido documentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México en distintas oportunidades, como por ejemplo en la investigación sobre la muerte de Martín y Bryan Almanza Salazar, de 9 y 5 años[11]. Si bien el Ejército señaló que su muerte y las heridas sufridas por otros cinco civiles se produjeron durante un enfrentamiento con armas entre soldados y delincuentes, la investigación de la CNDH comprobó que este nunca se había producido. La CNDH concluyó, por el contrario, que soldados habían manipulado pruebas para sustentar su versión falsa de los hechos, y que esto incluyó el traslado de varios automóviles hasta el lugar tras el incidente, con el fin de aparentar que se había producido un enfrentamiento.

Asimismo, los funcionarios de la justicia penal ordinaria deberían tener la potestad exclusiva de determinar, a partir de las conclusiones de sus investigaciones preliminares, si un caso puede constituir una violación de derechos humanos y debe ser investigado en la jurisdicción ordinaria. Este requisito resulta esencial si se tiene en cuenta que en el pasado las autoridades militares han imputado delitos de menor gravedad a soldados que cometieron violaciones de derechos humanos contra civiles. Por ejemplo, Human Rights Watch examinó minuciosamente 74 casos en los cuales la CNDH determinó que miembros del Ejército habían cometido actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra civiles. En casi dos tercios de los casos -51 de 74- descubrimos que los actos de tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes documentados por la CNDH eran clasificados por los funcionarios de la justicia militar como delitos de menor gravedad, tales como “lesiones” o “abuso de autoridad”[12]. Esto reviste especial relevancia a efectos de determinar la jurisdicción en que se investigarán tales delitos, ya que los agentes de la Procuraduría General de Justicia Militar podrían rebajar la gravedad de estos actos al interpretar que constituyen faltas a la disciplina militar (y no ascienden a la categoría de violaciones de derechos humanos) y garantizar de este modo que sean investigados y juzgados en el sistema de justicia militar.

Por ejemplo, el 14 de noviembre de 2008, soldados del Ejército ingresaron en la vivienda de los hermanos José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga en Ciudad Juárez, Chihuahua, y los detuvieron arbitrariamente. Desde entonces, se desconoce el paradero de ambos hermanos. Luego de una rigurosa investigación, la CNDH concluyó que “la detención y posterior desaparición de los señores José Luis y Carlos Guzmán Zúñiga, es atribuible a servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional”[13]. Sin embargo, según el Ejército, los agentes de la Procuraduría General de Justicia Militar estarían investigando el caso como “abuso de autoridad”, definido por las normas militares como “el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales”[14], un delito que no constituye una violación de derechos humanos y que, por ende, no sería remitido a la jurisdicción ordinaria si se delegara a las autoridades militares la determinación sobre jurisdicción. Según fuentes del Ejército, ningún soldado ha sido consignado en relación con el caso en el fuero militar[15].

III. Los militares que presuntamente han cometido violaciones de derechos humanos no deberían estar sujetos a procedimientos ni normas probatorias especiales en la justicia penal ordinaria, ni tampoco se debería exigir que los jueces y agentes del Ministerio Público que integran estos tribunales especiales sean miembros actuales o anteriores del Ejército.

Hemos tomado conocimiento de que una de las propuestas de reforma del Código de Justicia Militar crearía tribunales o salas especiales en el ámbito del fuero penal ordinario que se ocuparían de investigar y juzgar a militares acusados de participar en abusos. Nos preocupa la posibilidad de que las normas y la composición de tales tribunales puedan debilitar su independencia e imparcialidad, e imponer requisitos arbitrarios e injustificados a los jueces y agentes del Ministerio Público que pueden integrarlos.

Cualquier sistema -ya sea militar o civil- que establezca procedimientos, leyes o estándares probatorios especiales para juzgar a militares acusados de cometer abusos difícilmente pueda ser compatible con el derecho de los ciudadanos a gozar de protección igualitaria conforme a la ley. Este principio -que constituye un aspecto esencial del estado de derecho y está garantizado por los tratados internacionales de derechos humanos- prohíbe adoptar diferentes estándares de justicia para distintas personas en función de su identidad o condición[16].

También hemos advertido que existe la posibilidad de que la propuesta exija que los jueces y agentes del Ministerio Público que integren estos tribunales especiales pertenezcan a las Fuerzas Armadas o hayan formado parte de instituciones militares. La adopción de este criterio insinuaría que para investigar y juzgar adecuadamente los casos de derechos humanos, los jueces y agentes del Ministerio Público deberían tener formación o antecedentes militares. No obstante, por definición las violaciones de derechos humanos son ajenas al ámbito de la disciplina militar y justamente por esta razón deberían ser juzgadas en la jurisdicción penal ordinaria. Tampoco los jueces y agentes del Ministerio Público de la jurisdicción ordinaria que investigan violaciones de derechos humanos necesitan un conocimiento especializado del Código de Justicia Militar ni de otras normas militares, ya que no resultan aplicables. No existen motivos para considerar que, por ejemplo, un juez con algún tipo de formación militar será más idóneo para entender en un caso de presunta violación sexual que un juez de la justicia ordinaria sin ninguna experiencia militar.

La Relatora Especialde las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria y el Comité de Derechos Humanos de la ONU han expresado su preocupación ante la frecuente creación de tribunales especiales con el propósito deliberado de aplicar “procedimientos excepcionales” que no cumplen con los estándares habituales de justicia. Esto atenta contra la integridad del sistema de justicia y resulta inaceptable. Toda jurisdicción especial debería cumplir rigurosamente con los requisitos de independencia e imparcialidad, y todos los procedimientos que tramiten en estos ámbitos deberían satisfacer los mismos estándares de imparcialidad, debido proceso y capacidad de impartir justicia que los tribunales ordinarios.

Consideramos sumamente alentador que el Congreso esté llevando a cabo un debate serio sobre la posibilidad de reformar el Código de Justicia Militar, que durante mucho tiempo ha contribuido a perpetuar la impunidad en casos de abusos militares graves. Es crucial que las reformas que se implementen aborden las verdaderas causas de este problema, en vez de crear un nuevo sistema que reproduzca las graves falencias del actual. Si durante el proceso de reforma se tienen en cuenta los estándares jurídicos internacionales indicados previamente, México estará en condiciones de conseguir un avance histórico en el reconocimiento de los derechos de las víctimas, al promover una mayor eficacia y rendición de cuentas en las fuerzas de seguridad y fortalecer el estado de derecho. Esperamos que esta oportunidad sea aprovechada.

Quisiera también solicitarles que transmitan esta carta a los miembros de la Comisión de Justicia del Senado y a otros senadores de sus respectivos partidos.

Aprovecho la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

Atentamente,

José Miguel Vivanco

CC: Comisión de Justicia del Senado: Sen. Ulises Ramírez Núñez, Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Sen. María Serrano Serrano, Sen. José Alejandro Zapata Perogordo, Sen. Sergio Álvarez Mata, Sen. Fernando Elizondo Barragán, Sen. Jesús Murillo Karam, Sen. Pedro Joaquín Coldwell, Sen. Pablo Gómez Álvarez, Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Sen. Tomás Torres Mercado, Sen. Dante Delgado

CC: Junta de Coordinación Política del Senado: Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Sen. José González Morfín, Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Sen. Arturo Escobar y Vega, Sen. Dante Delgado, Sen. Ricardo Monreal Ávila, Sen. José Alejandro Zapata Perogordo, Sen. Humberto Aguilar Coronado, Sen. Melquiades Morales Flores

Fuente: Human Rights Watch


[1] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la ‘guerra contra el narcotráfico’ de México, 9 de noviembre de 2011, http://www.hrw.org/es/reports/2011/11/09/ni-seguridad-ni-derechos.

[2] Human Rights Watch, Impunidad Uniformada: Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública, 29 de abril de 2009, http://www.hrw.org/reports/2009/04/28/impunidad-uniformada.

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco v. México, sentencia del 23 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., Serie C N.° 209; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Rosendo Cantú y otra v. México, sentencia del 31 de agosto de 2010, Corte I.D.H.; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fernández Ortega y otros v. México, sentencia del 30 de agosto de 2010, Corte I.D.H., Serie C N.° 215; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cabrera García y Montiel Flores v. México, sentencia del 26 de noviembre de 2010, Corte I.D.H., Serie C N.° 220.

[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Pleno, Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de La Nación, sentencia del 12 de julio de 2011, http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl20110712v2.pdf.

[5] Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), respuesta a pedido de información 0000700066911 presentado por Human Rights Watch el 18 de abril de 2011. Human Rights Watch recibió una respuesta parcial el 3 de mayo de 2011, en función de la cual presentó un pedido adicional el 27 de junio de 2011, y recibió una respuesta de la SEDENA, 0000700203322, el 5 de julio de 2011.

[6] Ibíd. Según datos proporcionados en respuesta al pedido de información mencionado precedentemente, 15 soldados fueron condenados por delitos vinculados con violaciones de derechos humanos entre enero de 2007 y julio de 2011. Otros 14 militares fueron condenados el 28 de octubre de 2011, de acuerdo con un comunicado de prensa divulgado por la SEDENA aproximadamente una semana antes de que Human Rights Watch presentara su informe. Comunicado de prensa de la SEDENA, 3 de noviembre de 2011, Lomas de Sotelo, México D.F., http://www.sedena.gob.mx/index.php/sala-de-prensa
/comunicados-de-prensa/7980-3-de-noviembre-de-2011-lomas-de-sotelo-df
.

[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos,Caso Radilla Pacheco v. México, párr. 274.

[8] “El Presidente Calderón en la Entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2011”, discurso, 9 de diciembre de 2011, http://www.presidencia.gob.mx/2011/12/el-presidente-calderon-en
-la-entrega-del-premio-nacional-de-derechos-humanos-2011/
(consultado el 20 de diciembre de 2011).

[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos,Cabrera García y Montiel Flores v. México, párr. 200. La jurisprudencia de la Corte Interamericana coincide con la posición de la ONU y otros organismos internacionales de derechos humanos. El proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares adoptado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece en el principio N.° 9 que “en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”. Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, La administración de justicia por los tribunales militares: informe presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Sr. Emmanuel Decaux, Proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares, E/CN.4/2006/58, 13 de enero de 2006, principio núm. 9.

[10] Para un resumen del caso, ver Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, “Ejecución extrajudicial de dos civiles, Anáhuac, Nuevo León”, págs. 197-202.

[11] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 36/ 2010, 16 de junio de 2010, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2010/036.pdf (consultado el 2 de abril de 2012).

[12] Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos, págs. 63-65.

[13] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 44/2009, 14 de julio de 2009, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2009/044.html (consultado el 2 de abril de 2012).

[14] Código de Justicia Militar, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf (consultado el 2 de abril de 2012), art. 293.

[16] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la Asamblea General 2200A (XXI), 21, Doc. de la ONU A/6316 (1966), en vigor desde el 23 de marzo de 1976, adoptado por México mediante adhesión el 23 de marzo de 1981, art. 26.

 
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