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Uruguay: "La presi贸n de ciertos grupos de medios de comunicaci贸n no debe afectar la votaci贸n de la Ley de SCA"

Published in: Reporteros Sin Fronteras - July 9, 2013

 

Reporteros sin Fronteras expresa su apoyo a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA ) -conocida también como Ley de Medios- que empezó a ser examinada en la Cámara de Diputados el 22 de mayo de 2013 y que será debatida en el Senado desde ahora hasta el final del año. La organización lamenta las recientes presiones ejercidas por ciertos grupos de medios de comunicación -que podrían ver afectada su posición dominante por esta ley- para frenar, si no es que impedir, su aprobación.

Las cláusulas y los objetivos de la Ley de Medios uruguaya recuerdan en gran medida a los de la Ley de SCA de Argentina -que apoyamos en su principio-, cuya aplicación aún se encuentra en suspenso en medio de un condenable clima de polarización entre el gobierno y una parte de la prensa privada. Hasta ahora Uruguay no ha enfrentado esta situación y el examen de la ley no debe servir de pretexto para generarla.

El proceso de desconcentración del espacio audiovisual que engendraría la futura ley se enfrenta lógicamente a la hostilidad de los grupos dominantes en el mercado. La primera semana de julio los propietarios de los canales 4, 10 y 12 boicotearon hasta el último minuto el proceso de concesión de espacios en la televisión digital -el plazo de presentación de ofertas vencía el 8 de julio-, aunque asegurándose de la renovación de su licencia de difusión. Los empresarios querían conservar todas sus frecuencias y, además, que el gobierno diera marcha atrás con la nueva ley. Finalmente aceptaron cumplir con los requisitos de presentación de ofertas ante la Unión Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), a cambio de que el gobierno postergara diez días el plazo de cierre.

“Esta forma de chantaje no es admisible. No debe confundirse la defensa de los intereses económicos de una empresa de comunicación o de prensa con la lucha por la libertad de expresión y de información”, considera Reporteros sin Fronteras, que lamenta que se genere tal confusión entre los opositores a la ley. “Promover la existencia de un mayor pluralismo implica ampliar la oferta de frecuencias en condiciones de transparencia e igualdad, como nos parece lo hace la Ley de SCA. Por ello apoyamos -en Uruguay y en otras partes del continente- las legislaciones o las cláusulas legales que favorecen la desconcentración de los medios de comunicación y buscan el equilibrio entre los diferentes sectores del espacio audiovisual: públicos, privados y comunitarios. Por otra parte, Uruguay fue pionero en lo que se refiere a los medios de comunicación comunitarios, pues en 2007 adoptó una legislación específica en ese sentido que les reservaba un tercio de las frecuencias de radio (AM y FM) y televisión hertzianas”.

Respecto a las principales disposiciones de la Ley de Medios, Reporteros sin Fronteras destaca en particular los artículos 44 y 45, que buscan evitar el desarrollo de oligopolios audiovisuales. El primero se aplica a los medios de comunicación hertzianos y establece que una persona (física o jurídica) no puede poseer, de forma parcial o total, más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos en la misma banda de frecuencias (AM, FM y televisión), en todo el territorio nacional. El segundo artículo concierne a los servicios de televisión para abonados. En esta área, una persona no puede poseer más de seis licencias en el territorio nacional ni más de una en el mismo ámbito de cobertura local (en el caso del departamento de Montevideo el límite son tres).

El plazo de concesión que se establece es de: diez años para servicios de radio y quince para los de televisión. En ambos casos las renovaciones se efectuarán por períodos de diez años (art. 117). A estos plazos se suman criterios de transparencia para su concesión -licitaciones, concursos, consultas públicas- que ya se contemplaban, en parte, en la ley de medios comunitarios de 2007. La futura Ley de SCA integra sobre todo una garantía capital (art. 106) contra la censura indirecta: "Queda prohibido el uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento o renovación de autorizaciones y licencias con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales”. Habría sido benéfico incluir esta cláusula en legislaciones similares adoptadas en otros países de la región.

Si bien la Ley de SCA impone a los medios de comunicación cuotas mínimas de producción nacional y establece restricciones respecto a la programación en ciertos horarios en nombre de la protección a menores de edad, al mismo tiempo evita toda tendencia de control de contenidos o de los medios de comunicación. En ese aspecto es comparable con la Ley de SCA argentina y, por el contrario, se diferencia de la reciente Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador.

“La futura Ley de Medios representa bajo diversas perspectivas un buen modelo de regulación para otros países del continente, donde la libertad de información padece desequilibrios flagrantes (leer el informe de Brasil, enlace en portugués). El debate con la sociedad civil que condujo a su elaboración también constituye un ejemplo”, concluyó Reporteros sin Fronteras.

 
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