El día de ayer, a través de nuestro sitio hermano Elecciones 2012, publicamos la reproducción de una nota intitulada El IFE ordena suspender spot del PAN .
De inmediato nos surgieron muchas dudas sobre el sustento legal de dicha determinación por parte del IFE, por lo que procedimos a solicitarles respuestas a las mismas. A continuación reproducimos el comunicado:
Estimado Consejero Nacif:
Debido a la labor de apoyo al IFE que realizamos en diversos medios de comunicación en Estados Unidos hemos sido contactados por la Organización Latino Americana para la Defensa de la Democracia, pidiéndonos les ayudemos a clarificar una confusión de índole legal que tienen con respecto al IFE.
Ojalá usted, o su departamento de comunicación a quienes enviamos copia de este mensaje, puedan ayudarnos a documentar y o detener o documentar previamente el boletín que esta organización tiene programado publicar y distribuir hoy en la tarde.
Debido al interés de esta organización (OLADD - Organización Latino Americana para la Defensa de la Democracia) y su función como parte de UN-Watch y otros organismos internacionales que tienen como objetivo la defensa de la libertad de expresión varios individuos les han contactado pidiendo llamen la atención internacional a lo que ellos consideran una violación de los derechos de libertad de expresión por parte del IFE al censurar - según ellos- sin derecho ni base legal un spot del PAN en el que claramente acusan a miembros del PRI de ser corruptos.
De acuerdo a estas personas, el PAN señala claramente a quienes acusa por lo que la 'orden' del IFE de eliminar el spot por calumnioso no procede ya que si los afectados se sienten calumniados deberían acudir a las cortes respectivas.
En todo caso, lo importante es que tratando de ayudarles a clarificar los derechos legales del IFE encontramos la declaración del Consejero Alfredo Figueroa afirmando que el IFE no censura spots (1) (cuando fue cuestionado al respecto por los spots anti PRD que salieron a la luz) pero al mismo tiempo encontramos el articulo de Karina López sobre los spots en contra de AMLO mencionando que el IFE ya los aprobó (2).
En resumen quisiéramos saber si:
1, ¿Tiene el IFE o no la autoridad de 'aprobar' o 'desaprobar' spots políticos antes de su transmisión como parece afirmarlo el articulo de Karina en contraposición a lo que declara el Consejero Figueroa?
2. ¿Tiene el IFE o no la autoridad de 'censurar' spots y si la tiene podrían decirnos cuales son las condiciones sobre las que se basan para censurar spots?
3. ¿Si si la tienen, porque afirma el Consejero Figueroa que no la tienen
4. ¿Si no la tienen en que se basan para exigir el retiro de un spot cuya autoría y responsiva esta claramente estipulada?
Ojala estén ustedes tan preocupados por la imagen de neutralidad y objetividad del IFE como lo estamos nosotros y puedan ayudarnos a esclarecer estas dudas ANTES de que se publiquen para evitar la mala publicidad que la publicación generaría.
Quedo a sus ordenes en espera de su respuesta
- Atentamente
- Daniel Ajzen
Director General
stationONENEWS.com
La respuesta por parte del IFE no se hizo esperar, como ha sido su costumbre a lo largo del tiempo en que hemos tenido la oportunidad de colaborar y participar en conjunto con dicho Instituto. A continuación reproducimos la respuesta del Consejero Nacif:
Hola Daniel,
Estas serían MIS respuestas a tus preguntas.
1, ¿Tiene el IFE o no la autoridad de 'aprobar' o 'desaprobar' spots políticos antes de su transmisión como parece afirmarlo el articulo de Karina en contraposición a lo que declara el Consejero Figueroa?
No. El no certifica ni valida la información ni las opiniones contenidas en los spots de los partidos políticos. Sólo somos responsables del contenido de los spots del IFE. Los partidos políticos son los responsables del contenido de sus spots.
2. ¿Tiene el IFE o no la autoridad de 'censurar' spots y si la tiene podrían decirnos cuales son las condiciones sobre las que se basan para censurar spots?
No.
3. ¿Si si la tienen, porque afirma el Consejero Figueroa que no la tienen?
Si entendemos por "censura" la "desaprobación oficial" del contenido de un spot, el IFE no hace eso. Tenemos autoridad legal para determinar cuándo el contenido de un spot deja de estar protegido por el derecho a la libertad de expresión. La diferencia es sutil, pero importante. El hecho de que un spot siga transmitiéndose no significa que el IFE "aprueba" su contenido, simplemente quiere decir que no excedió ciertos límites legales.
4. Si no la tienen en que se basan para exigir el retiro de un spot cuya autoría y responsiva esta claramente estipulada?
El IFE sólo puede ordenar que se suspenda la difusión de un spot cuando su contenido viola o rebasa una restricción expresamente establecida en la ley, en particular, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). El contenido de la propaganda de los partidos políticos está sujeto a dos prohibiciones legales: 1) No puede DENIGRAR a instituciones o partidos políticos, y 2) No puede CALUMNIAR a las personas. Yo entiendo este mandato como islas de prohibiciones en un mar de libertades. Cada vez que nos llega un caso, aplicamos los elementos básicos de la doctrina de la libertad de expresión. En primer lugar, no censura previa. El IFE no puede actuar hasta que la expresión denunciada se haga pública. En segundo lugar, presunción de libre expresión. El spot es legal hasta que se pruebe lo contrario. En tercer lugar, interpretación restrictiva de las prohibiciones y amplia de las libertades. Buscamos siempre proteger la discusión libre y desinhibida de los asuntos de interés público. Por ello, seguimos criterios judiciales según los cuales el umbral de protección del derecho al buen nombre de las figuras públicas es menor que en el caso de los ciudadanos privados.
Saludos,
Benito Nacif
SPOT que el IFE ordenó suspender su transmisión por considerarlo "calumnnioso"