|
Ley de Alistamiento Militar exige a las empresas públicas y privadas que los nuevos trabajadores estén en el registro militar (Venancio Alcázares/archivo) |
Las inspectorías del Trabajo de Cagua, estado Aragua, y Puerto Cabello, estado Carabobo, condicionan la aprobación de los nuevos contratos colectivos a que ya los trabajadores hayan conformado las patrullas laborales y las milicias obreras en las empresas donde laboran.
Pero la asesora laboral de Conindustria, Maryolga Girán, señaló que, además, en ambas instancias adscritas al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social existe un retraso adicional en la homologación, pues las inspectorías descartan darle luz verde a la vigencia de las convenciones hasta tanto la Asamblea Nacional reforme la Ley Orgánica del Trabajo.
El Parlamento lleva cerca de nueve años intentando modificar sin éxito el texto legal.
En lo que se refiere al tema de las patrullas laborales, las mismas han sido promovidas desde el Gobierno. Se trata de comités de trabajadores afiliados al oficialista Partido Unido Socialista de Venezuela (PSUV) que se unen para "luchar contra la arremetida de la oligarquía", según explicó en septiembre del año pasado el dirigente del Frente Socialista de Trabajadores, Orlando Castillo.
Por su parte, las milicias obreras han surgido en varios proyectos del Gobierno nacional como una necesidad dentro del movimiento laboral. La opción de la formación militar se maneja en el Plan Guayana Socialista 2019, macroproyecto para avanzar en el socialismo en las industrias básicas.
Igualmente, en uno de los proyectos de la Ley de Propiedad Social, que espera por el visto bueno de la Asamblea Nacional para su aprobación, se incluyó la formación militar como un requisito para los trabajadores interesados en laborar en las empresas socialistas.
El proyecto de la normativa deja en manos del Ejecutivo nacional las directrices sobre el tema de la instrucción militar para los trabajadores de las empresas socialistas.
Pero la formación castrense no es exclusiva para las empresas de corte socialista que se han creado tras las estatizaciones que el Gobierno ha adelantado en los últimos años.
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar deja claro en su artículo 81 que las empresas públicas y privadas, así como las cooperativas, "están en la obligación de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente" antes de contratarlos como trabajadores.
La norma advierte que incumplir la orden traerá sanciones. No obstante, cuando se fijan las multas la ley no aclara qué sanciones corresponden a las empresas privadas que incumplan, a excepción de aquellas con labores que incluyan el uso de armas, así como de los órganos de la administración pública, donde la multa por contratar trabajadores sin el registro militar será de 20 unidades tributarias.
Fuente: ElUniversal.com