Organización Latinoamericana para la Defensa de la Democracia
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"No es aceptable bloquear sitios WEB en Venezuela por razones políticas"
"El establecimiento de filtros impuestos por un gobierno es una forma de censura previa"

Por Reyes Theis

Publicado en: ElUniversal.com - 24 de Marzo de 2010

 

Catalina Botero, señala que los gobiernos deben evitar la adopción de normas que limiten el acceso y los contenidos en la Red (Cortesía)

ENTREVISTA // Catalina Botero, relatora Especial para la ibertad de Expresión de la OEA

La relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), la colombiana Catalina Botero, asegura que es difícil encontrar mecanismos masivos más democráticos y participativos que Internet. Añade que por esta razón, los estados deben maximizar la participación activa de la ciudadanía en la red y evitar la adopción de normas que limiten el acceso o los contenidos, salvo aquellos casos extremos de información prohibida por los tratados internacionales. "La expresión en línea, debe recibir la misma protección que cualquier otra forma de expresión", explicó.

-¿Es Internet un espacio libre donde todo vale?

-El contenido de Internet se encuentra protegido por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta norma también establece las limitaciones permisibles a la libertad de expresión. Es decir, el derecho a expresarse en Internet está sujeto a restricciones, pero éstas deben imponerse en estricta conformidad con la garantía de la libertad de expresión, y en particular con las limitaciones permitidas por los tratados internacionales.

-¿Qué tipo de reglamentación nacional es aceptable, que no contravenga los derechos de los ciudadanos, como las libertades de expresión o información?

-De acuerdo con los tratados internacionales, la censura previa está expresamente prohibida. A este respecto, los relatores de todas las regiones ya hemos indicado que el establecimiento de filtros no controlados por los usuarios finales, impuestas por el Gobierno o por un proveedor privado, es una forma de censura previa y por lo tanto vulnera los tratados internacionales. Asimismo, al igual que ocurre con otros medios de comunicación, no es aceptable invocar el derecho de la sociedad a estar "informada verazmente" para fundamentar un régimen de censura previa que permita eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. No es aceptable el establecimiento de requisitos previos como el registro público o cualquier otro de esa naturaleza, como condición para el acceso a Internet. Tampoco el bloqueo estatal de sitios web por razones sociales, históricas o políticas. Ahora bien, el contenido ilegal en Internet -pornografía infantil o incitación al genocidio, por ejemplo- debe ser sancionado por leyes precisas dirigidas a quien es directamente responsable del contenido y no a afectar la infraestructura de Internet. Finalmente, el Internet sólo puede ser controlado por organismos públicos protegidos de interferencias políticas y comerciales.

-¿Qué instrumentos legales internacionales estipulan los derechos y obligaciones sobre el uso de Internet?

-El libre uso y acceso a la Internet debe ser garantizado de la misma manera que los otros tipos de expresión, tomando en cuenta la naturaleza especial de la Internet. Por tanto son aplicables los tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. También existen algunos parámetros específicos respecto a la Internet y la libertad de expresión, como la declaración conjunta de 2005 de los relatores especiales para la libertad de expresión de la OEA, la ONU, y la OSCE.

-¿Dónde comienza la responsabilidad del medio y dónde la del usuario, que por ejemplo, participa en un foro de discusión?

-Las personas no deben ser consideradas responsables por el contenido de Internet que no es de su autoría, a menos que hayan adoptado el contenido como propio o se hayan negado a obedecer una orden de un tribunal para remover ese contenido. Para proteger el potencial del Internet como medio para el ejercicio de la libertad de expresión, es importante que un sitio Web que permite que personas ajenas se expresan libremente, no sea responsabilizado por el contenido producido por esas personas, siempre y cuando el sitio Web no sea responsable del contenido ilegal y actué de manera expedita para remover dicho contenido apenas conozca de la existencia de la mencionada información. De ninguna manera pueden establecerse obligaciones generales sobre proveedores de servicios de Internet para monitorear la información que transmitan o guardan.

Fuente: ElUniversal.com

 
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