Bajo la presión del gobierno, la Asamblea Nacional acaba de dar un nuevo revés a la libertad de expresión y de información, votando el 20 de diciembre de 2010 las reformas a la Ley de Telecomunicaciones (Lotel) y a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que ahora también incluye a los medios de comunicación digitales (Resortemec ). Se prevén más perjuicios con la adopción de la ley de soberanía nacional especialmente restrictiva con las ONG nacionales e internacionales. En total, una decena de leyes habrá sido votada urgentemente por puro capricho presidencial, sin debate que las contradiga, sin esperar la investidura, el 5 de enero de 2011, de una nueva Asamblea representativa de las tendencias políticas actuales. Menospreciando así el escrutinio legislativo del 26 de septiembre pasado.
La Asamblea Nacional llegó incluso a negarse a sí misma e hipotecar por anticipado su próximo mandato, votando el 17 de diciembre pasado la ley habilitante, que otorga al Jefe del Estado el poder de gobernar por decreto, sin acuerdo parlamentario, durante 18 meses. Oficialmente, el presidente Hugo Chávez había solicitado poderes plenos frente a la situación de urgencia que vive el país, recientemente golpeado por lluvias torrenciales. Esta medida de excepción, que ya ha sido utilizada tres veces, no requería en absoluto un plazo así de largo. Se habría ofrecido una garantía importante si su aplicación no hubiera excedido la fecha del 5 de enero de 2011. ¿Cuál será el uso de este poder pleno, más allá de su justificación inmediata?
Recientemente votada, la ley Resortemec fue promulgada hoy, 22 de diciembre. La legislación corregida se aplicará también a los sitios de Internet.
Multas reforzadas, suspensión -incluso prohibición en caso de reincidencia- del medio están previstos si se difunden mensajes (incluidos los comentarios de los internautas) que:
1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, racismo o xenofobia.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de guerra.
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Los puntos 1 y 6 son válidos y se aplican en toda legislación. El tercero, válido también, ¿se aplicará no obstante a una propaganda gubernamental con frecuencia beligerante? Los puntos 2, 4 y 5 constituyen una verdadera amenaza para la libertad de expresión y de información, ya que su definición es demasiado amplia e imprecisa. Los moderadores del sitio parecen estar condenados a cerrar sus foros de discusión. Por otra parte, el punto 5 concierne a “las autoridades legítimamente constituidas”, es decir, la próxima Asamblea, elegida en el escrutinio del 26 de septiembre. Un aspecto positivo: la nueva ley Resortemec ya no contiene el polémico artículo que creaba un punto único de acceso a la Internet.
Por su parte, la Lotel refuerza el control del Estado sobre las frecuencias audiovisuales y prohíbe toda inversión extranjera en los servicios de radiodifusión y televisión abiertos y comunitarios, así como en la producción audiovisual nacional. Igualmente, reduce el plazo de concesión máximo de una frecuencia: el Estado podrá entregar concesiones a un medio de comunicación hasta por 15 años; antes, el plazo máximo era de 25 años. Esperamos que, según el principio de no retroactividad de la ley, esta última disposición no esté destinada a quitarle la licencia a la cadena Globovisión, la única televisora que mantiene una posición editorial crítica en la red abierta. Globovisión ya es objeto de varios procesos administrativos.
Nuestro análisis sobre estas leyes reúne punto por punto lo que concierne a las instancias competentes de la ONU y la OEA. Abarca también la ley de defensa de la soberanía política y la autodeterminación nacional. Con este texto, las ONG perderán una gran parte de sus recursos externos y deberán someterse a un estricto control del poder sobre sus actividades. Esta futura ley, blandida contra “la injerencia extranjera”, presupone de manera absurda que las ONG tienen el objetivo de desestabilizar el país y el Estado, cuando ellas no hacen sino expresar la vigilancia ciudadana y la libertad de asociación. Se trata de otro revés contra los derechos constitucionales fundamentales, establecidos en la Constitución de 1999, hoy traicionada por su promotor.
Tristemente, Venezuela constituye una excepción en Sudamérica. Las nuevas leyes de comunicación votadas en otros países de la región, o en curso de ser aprobadas, buscan promover el pluralismo, la desconcentración y el equilibrio entre los diferentes tipos de medios de comunicación. Así, Argentina cuenta con la Ley SCA, que apoyamos; Ecuador, con la Ley de Comunicación, que sin embargo contiene algunas disposiciones -sobre ciertos contenidos producidos o difundidos- que plantean problemas. Otras legislaciones deberán establecerse en 2011 en Bolivia, en Uruguay, que ya cuenta con una ley ejemplar de radios comunitarias y posiblemente en Brasil. En contextos más o menos tensos entre los gobiernos y los medios de comunicación privados dominantes, un debate democrático y pluralista se lleva a cabo. Excepto en Venezuela, donde una serie de leyes mordaza asienta un poco más el monopolio presidencial en el espacio público de comunicación.