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Análisis e Investigación
Análisis de la Condena de Coronel Alfonso Plazas

Por Jorge Alberto Caicedo Correa

12 de Julio de 2010

 

En esta sentencia de 302 páginas las cuales se leyeron con asombro, porque se mezclan las teorías de Adolfo Hitler en su libro “Mi Lucha” con la de sus vencedores en Nuremberg y principios de operaciones de engaño de la Segunda Guerra Mundial.

Me voy a limitar a lo aspecto legal: para los días de los hechos, que el grupo M-19 se tomo a sangre y fuego El palacio de Justicia.

De haberse presentado el hecho delictivo, materia de la investigación, se debió de haber juzgado por el artículo 269 del Código Penal, que tipificaba el secuestro./D.L. 100/80).

La legislación, no contemplaba la desaparición forzada, como delito autónomo, se tipifico en el año 2.000, articulo 165 de la ley 599: esto es 24 años después.

Este delito, surgió con fuerza en los estrados judiciales durante los juicios a los criminales de guerra nazis sobre todo en Nuremberg, porque desaparecieron a Judíos, homosexuales, enfermos mentales, gitanos, enemigos políticos y un sinnúmero de personas que el régimen califico de indeseables.

Las pruebas para condenar a muerte a varios millones de personas que el Estado Alemán en esa época los califico de indeseables, fueron por Indicios y los verdugos alegaron inocencia, porque cumplían órdenes.

El Jurista Alemán Claus Roxin en el año 2.000, fue exaltado, como el mejor Jurista europeo, su obra; “La evolución de la Política Criminal, El Derecho Penal y El Proceso Penal”, con esta obra, se cambia algunos conceptos, por ejemplo en mi época de estudiante de derecho, hace mas de 30 años, estudiábamos la culpa inmediata y mediata la cual la voy a explicar de una manera grafica, si a un lanchero en Buenaventura, por culpa de él, se va al agua un pasajero y se ahoga, es culpa inmediata, si este no se ahoga, sino que para salvarlo, se lanza al agua otro pasajero y este se ahoga, es culpa mediata.

Claus Roxin, explica la teoría del hombre de atrás, como culpa mediata. El jefe que da la orden, en la tesis, de que en una organización delictiva, los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo, pueden en estos casos ser responsables, como autores mediatos, aun cuando los autores inmediatos sean castigados como autores plenamente responsables. Muy personalmente me recordó el apoyo de algunos congresistas a las temibles FARC, ELN y en su época al M-19 ¿Cuándo serán judicializados por su responsabilidad mediata?

La condena del Coronel Plazas, la Jueza Jara le da total credibilidad a los indicios. Se equiparo con los tribunales nazis, donde los sindicados no tenían escapatoria del horno crematorio y también acoge la teoría nueva de Claus Roxin, en la culpa mediata y coloca al Coronel Plazas, de comandante del operativo, porque considera que llevaba el mando de todas las unidades, por encima del Señor General Arias, por las declaraciones a la Televisión.

Por esta novedosa teoría jurídica de Roxin, “El Hombre de Atrás” la Jueza Jara concluye que el Coronel Plazas es responsable como autor mediato, del delito de desaparición forzada, a pesar de que Plazas a denunciado que los cadáveres fueron llevados al laboratorio de antropología de la Universidad Nacional y ha solicitado la prueba de ADN.

La Procuraduría General de la Nación; el Procurador 19 Judicial Jesús Villabona, considera que debe proferirse sentencia absolutoria, por la ausencia de la plena prueba, artículo 232 inciso 2º de la ley 600 de 2.000.

La Jueza Jara, le da absoluta credibilidad a un testigo, que no se sabe el nombre exacto, se desconoce si es Villarreal o Villamizar, Cabo del Batallón Vargas, que expone que subió a Bogotá al mando de un Oficial, Mayor Jairo Alzate Avendaño. El Ejército declara que nunca ha pertenecido un Oficial con este nombre a la Institución. El comandante del Batallón Vargas, declara que no fue enviado a Bogotá. Un compañero sub Oficial, expone que vieron los hechos por televisión, desde la enfermería. El comandante de la Brigada, expone que nadie de esos batallones participó en combate.

El señor Villarreal o Villamizar, o como se llame, continua declarando, que el inexistente Mayor Alzate, con dote de clarividencia, los acuartelo un día antes, lo raro que el que acuartela es el comandante de la Guarnición o sea que este fantasma, tiene más mando que el Coronel y el General. Que subieron a Bogotá en helicóptero con capacidad para 14 hombres. El Comandante de la Fuerza Aérea de esa época, declara que no había helicóptero con esa capacidad. La aeronáutica dice que no hubo plan de vuelo para esa época. Se contradice con los miembros de la Escuela de Caballería. Este planeamiento, es similar a la operación de la segunda guerra mundial previa al desembarco en Anzio - Italia: que se denomino “El Hombre que nunca existió”.

El éxito de esta operación es que los alemanes no podían descubrir que esa persona Mayor del Ejercito Británico, nunca había existido sino en papeles.

Mantener esta declaración como plena prueba sin derecho a la defensa a controvertirla es contra el debido proceso.

A todas estas luces, siempre me acuerdo del líder sindical José Raquel Mercado, asesinado vilmente por el M-19, que se jacto de este magnicidio.

Por el asesinato de los líderes sindicales, la OIT nos tuvo mucho tiempo en la lista negra, lo arrojaron muerto, salvajemente torturado en el parque de una glorieta en Bogotá. Lo secuestraron el 17 de Febrero de 1.976.

La Jueza Jara, hubiera hecho una excelente labor si hubiera iniciado con este magnicidio, le quita a todos la amnistía, hace las pruebas de ADN, para verificar si hay o no desaparecidos, identifica plenamente al testigo Villarreal o Villamizar, le ordena diligencia de careo con sus contradictores, a ver quien dice la verdad y nos identifica “El Hombre que nunca existió”, porque respetuosamente, ella y sus asesores no son los únicos que saben de historia.

Al Coronel Plazas, le negaron todos sus derechos, fue juzgado por un delito inexistente para la época de la toma del Palacio de Justicia, por el M-19, financiado por el narcotráfico.

Hacen caso omiso a que este hecho ya fue juzgado o “Cosa Juzgada” y le aplican una ley sancionada y promulgada en el año 2.000 y contra el principio jurídico de la irretroactividad de la ley.

Le niegan el derecho a controvertir las pruebas o declaraciones que se le presentan en contra, hacen pruebas judiciales en la Escuela de Caballería, sin presencia de la defensa y que el jefe de Seguridad de la Escuela, El Grupo Tequendama, declara que este testigo, no entro a la unidad.

Como Abogado, no sé cómo se compagina estas actuaciones jurídicas.

Considero que la Jueza Jara, se burla del que injustamente condeno Coronel Plazas, cuando expone ”La Escuela de Caballería participo notablemente, soportando en gran medida el peso de la operación, como lo expreso el propio Plazas ante la Justicia”.

Para mi humilde concepto, entre líneas, lanza un mensaje que lo condena a sabiendas que no es culpable pero quiere castigar lo que ella considera un protagonismo mediático y hace alusión al Manual de Inteligencia de Combate M.I.C. en su aparte que solamente el Comandante es el que puede hablar a los medios de comunicación.

Para terminar al estilo Teutón de la obra Wagneriana “El Anillo de los Nibelungos” en su acto “El Ocaso de los Dioses”, la Jueza Jara desaparece, no entre llamas celestiales, sino en medio de falsas denuncias de amenazas, acusando que está amenazada, para partir al cielo de un exilio dorado.

Me permito recordar una poesía, de mis lejanos años de juventud, que se llama Conciencia: Conciencia, nunca dormida/ muda y pertinaz testigo/ que no dejas sin castigo/ ningún crimen en la vida.

La Ley calla/El Mundo olvida/ pero quien sacude tu yugo/Cuando a solas con el pecado/ vas para el juzgado/ como delator, Juez y Verdugo.

El Coronel Alfonso Plazas, ha acusado jurídicamente a la Jueza Jara, no la ha amenazado.

Lo que si considero, que estamos amenazados, todos los que en alguna oportunidad, hemos participado o van a participar en acciones de combate contra los grupos insurgentes en un evento que se cambien las leyes. Que se decrete: Que antes de iniciar el asalto a un campamento guerrillero, se debe utilizar balas de goma y gas pimienta o intentar un dialogo con fanfarria etc.

Un juez, proclive a las ideas de estos grupos delincuenciales, nos juzgue en iguales circunstancias a la del Coronel Plazas, negando todos los derechos. Les convierte en victorias jurídicas todas sus derrotas militares y las reuniones de Acore se harían en la cárcel o en la Escuela de Infantería como detenidos.

 
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