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Análisis e Investigación
El Código de Justicia Penal Militar

Por Jorge Alberto Caicedo Correa

13 de Septiembre de 2010

 

El gobierno de Colombia, para el mes de Agosto del 2.010, llenó un vacío jurídico, que se había formado en un arreglo de compadres, entre el Ministro de Defensa Civil Camilo Ospina, experto en temas cafeteros, y el Fiscal Mario Iguaran.

Al calor de un tinto con punta, decidieron acabar con la Institución castrense, que viene desde el Imperio Romano, hasta nuestra era.

Se hace la salvedad, que nuestra Policía Nacional, también la cobija este código, porque sus funciones son más combativas que preventivas.

El Diario Oficial 47804 promulga la ley 1407 del 17 de Agosto del 2.010 que va a juzgar a los delitos de los militares y Policías a partir del 1 de Enero del 2.010.

La iniciativa, se origino en el 2.006, pero al cabo de un año en el 2.007, fue objetada, alegando inconstitucionalidad e inconveniencia.

Este Código, tiene como principio básico, la oralidad, actuaciones públicas y las notificaciones por estrado con las siguientes audiencias:

Preliminares: Se adelantara, ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías, se practicaran pruebas anticipadas, se resolverá la petición de medidas de aseguramiento y todo lo referente a las medidas cautelares.

Formulación de Acusaciones: Al recibo de la acusación, el Juez tiene tres días, para resolver el caso, citar a la audiencia, determinando, sitio, fecha y hora, dentro de un plazo de treinta a sesenta días.

Preparatoria: Concluida la audiencia de formulación de acusaciones, dentro de un tiempo de 15 a 30 días, el Juez programa la Audiencia Preparatoria.

Corte Marcial: Concluido los pasos anteriores, se cita para el inicio del juicio.

Comparativamente con el anterior código, se le dio importancia a los siguientes delitos que se conocían como típicamente militares:

Delitos Contra la Disciplina: La insubordinación, desobediencia, ataque al superior, al subalterno y las amenazas.

Delitos Contra el Servicio: Abandono de comando y deserción.

Delitos, contra el honor: Cobardía y comercio con el enemigo.

Delitos contra la Seguridad: Falsa alarma, revelación de secretos, uso indebido de uniformes, generación de pánico y omisión de auxilio.

Delitos Contra la Población Civil: Devastación, saqueo y exacción.

No Acoge el Código: Delitos de lesa humanidad, desaparición forzada y tortura.

Se crea, la Fiscalía General Penal Militar, desaparecen los auditores de guerra. Este órgano estará integrado, por el Fiscal General Penal Militar, los Fiscales Penales Militares delegados ante el Tribunal Superior Militar, los fiscales delegados y los funcionarios que designe la institución.

Se crea también, La Defensoría Técnica Penal Militar, un cuerpo autónomo separado del mando, compuesto por Abogados miembros de la Fuerza Pública, empleados civiles del Ministerio de Defensa y Abogados particulares adscritos.

Son 628 artículos, donde se elimina el arresto como pena principal del antiguo código y hay algo novedoso, se prevén los preacuerdos y las negociaciones entre la Fiscalía y el acusado, se faculta al Juez Penal Militar para imponer medidas correccionales a los intervinientes en el proceso.

Se unifican los eximentes de responsabilidad y se aumentan las circunstancias de mayor punibilidad.

Los Jueces de Control y Garantías deciden sobre:

  1. Legalidad de las capturas, imposición de medidas de aseguramiento y la formulación de imputación.
  2. Previa solicitud del fiscal, se le puede retener la correspondencia privada, postal, telegráfica, mensajería especializada.
  3. Exámenes de ADN si amerita por fluidos corporales en la escena del crimen.
  4. Solicitudes de registro y allanamiento, incautaciones.
  5. Se elimina el arresto como pena principal.

Para garantizar los derechos humanos, los derechos fundamentales de los intervinientes, la ley 1407 le dan énfasis a las actuaciones del Ministerio Público, para que ejerza la vigilancia de las actuaciones de la policía judicial, de este modo preservar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Esperemos el resultado del recién nacido, que se le hará un seguimiento, si me lo permite el tiempo disponible que no es mucho, para escribir otra columna, sobre las bondades y aciertos del Nuevo Código de Justicia Penal Militar.

Estamos en la fase de acoplamiento, de la restitución de un código que nunca debió de ser eliminado y mucho menos en las actuales circunstancias que el país está enfrentando a una delincuencia altamente organizada, con los dineros abundantes del narcotráfico, escudados en una falsa ideología política.

 
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2 Comentarios de nuestros lectores Envía tu Comentario Envía tu Comentario
Mostrando Comentarios 1-5 of 15.
1 christian quiquia ampuero
2011-02-19
20:10:36 hrs. PDT

hola me llamo christian soy un ex sgto2 de infanteria ep bueno espero q los licenciados les den una opcion para q en la vida civil sigan aplicando lo q saben y q algunas autoridades abusan x una ya no pertenece a la armada el ep del peru de darnos un erespaldo solidos x nosotros un q ya no estamos en la arma estamos obligados cualquier eventualida se fuerza mayor salir servir a nuestra bandera y nuestra patria
 
2 ALVARO JAVIER BUENAVENTURA RICO
2011-01-18
05:29:37 hrs. PDT

Excelente, espero que si me pueden hacer llegar a mi correo electrónico material jurídico, a cerca de este tema apasionante de la justicia penal militar, dado que soy docente investigador en estos temas.
 

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