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Análisis e Investigación
El asilo político o la cárcel

Por Jorge Alberto Caicedo Correa

13 de Diciembre de 2010

 

Causo escalofríos, escuchar por la radio a nuestro ex presidente Álvaro Uribe expresar: “Yo les sugerí a algunos de mis compañeros de gobierno que buscaran asilo".

Ratificada como frase de la semana. Expresada por una persona que Discovery Chanel le está presentando su biografía como un Presidente que marco un hito en el país después de ocho años de gobierno.

El derecho de asilo está garantizado en nuestra Carta Magna artículo 36, en una forma muy escueta, por lo cual Colombia cede espacio a la ley Internacional, y se presentan estos “Juicios Políticos” sin garantías para los ex funcionarios, porque ya entran condenados y a esto no se quiso someter la Doctora María del Pilar Hurtado, además una defensa de ese nivel está por el costo de Cuatrocientos millones de pesos.

La doctora María del Pilar, de las oficinas del Das pasaría a una celda de un establecimiento carcelario como le paso al Coronel Alfonso Plazas, que a su debido momento rechazó el consejo que abandonara el país y él respondió: Confío en la justicia Colombiana y no he hecho nada malo, sino cumplir con las instituciones patrias y órdenes presidenciales.

Comparemos y analicemos esta decisión como ejemplo:

1.- EL 6 de Noviembre de 1.985, el M-19, ataco el corazón de la justicia colombiana al tomarse a sangre y fuego por asalto el Palacio de Justicia y de acuerdo a la Comisión de la Verdad creada por la Corte Suprema de Justicia en el 2.005 con dinero del narcotráfico; Pablo Escobar del cartel de Medellín que tanto daño le hizo al país. Esta alianza creo nuestra peor tragedia registrada en el Diario Oficial # 37509, en su página 16, aparece el planeamiento del M-19 y en este se escribe la palabra de “Aniquilamiento al Enemigo.” El interrogante es a quienes consideraron ellos enemigo para aniquilarlos

2.- EL 7 de Noviembre de 1.985 en alocución Presidencial, nuestro mandatario Belisario Betancourt asumió la responsabilidad por lo acontecido.

3.- El gobierno Nacional creó el comité especial para investigar los delitos de la toma del Palacio de Justicia el 17 de Julio de 1.986 que dictaminó como único responsable al M-19. Concluyó que los desaparecidos correspondían a unos cadáveres sin identificar que se hallaban en el cuarto piso.

4.- El 31 de Enero de 1.989, el Juzgado 30 de Instrucción Criminal de Bogotá, profirió una resolución acusatoria contra los dirigentes del M-19 por este hecho, por los delitos de rebelión y coautoría de homicidio y secuestro. Ese año el gobierno nacional expidió la ley 77/89 de indulto y ceso el procedimiento.

5.- En 1.990, la Procuraduría destituye al General Jesús A. Arias Cabrales por no haber tomado las medidas suficientes para salvaguardar la vida de los rehenes, se presento una acción de nulidad, porque eso era imposible, el M-19 dio de baja 11 e hirió a 32 miembros de la fuerza pública, asesino a los vigilantes del Palacio, que en el cumplimiento del deber se le enfrentaron. También se retiro al Coronel Edilberto Sánchez, por la desaparición de la guerrillera Irma Franco, de este grupo subversivo, se escapo capturado el comandante Otero, la guerrillera Enciso y esta subversiva, si no se evadió, está desaparecida. Este caso, el mismo año se llevo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quedó registrado bajo el número 10.738, llegando a la conclusión el 22 de Marzo del 2.010 que para esa época no se había adoptado convención sobre desaparición forzada de personas. No existía ese delito.

6.- El 7 de Febrero de 1.991 se decretó cesación de procedimiento al Señor General de la Policía Nacional Delgado Mallarino, que estaba siendo investigado por el delito de desobediencia porque le habían ordenado cesar el combate, pero quedo demostrado que no hubo un acuerdo del consejo de Ministros que ordenara la suspensión de las actividades bélicas.

7.- EL 15 de Mayo de 1.992, la Juez Clemencia García, desestimó el delito de rebelión considerando de mayor relevancia el de terrorismo, sustentado en el asesinato a sangre fría de los vigilantes del Palacio de Justicia, de la quema de los expedientes por narcotráfico que a la larga incendiaron el Palacio y la ferocidad y barbarie con que ejecutaron la toma. Paralelamente el congreso aprobó la ley 7ª de 1.992 que en una acción política archivo el proceso.

8.- El 17 de Septiembre del 2.009, la Procuraduría General de la Nación, causa radicación 1153-03, le comunica a la Juez María Stella Jara y termina así:

” En suma, frente a la ausencia de la prueba plena que en materia de responsabilidad nuestro ordenamiento territorial exige para condenar, en sentir del Ministerio Publico debe proferir sentencia absolutoria en favor del acusado LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA” Sic. Jesús Villabona Barajas Procurador 19.

Sin embargo en Junio del 2.010, la Juez María Stella Jara, condena a 30 años de prisión al Coronel Alfonso Plazas, en contra del ordenamiento jurídico.

En la conmemoración de los 25 años de este holocausto, el país ve estupefacto al guerrillero del M-19 René Guarín en actitud triunfalista, alborozado por su triunfo jurídico en el sitio donde ellos sacrificaron a la justicia.

Un militante del M-19 que fue capturado con un industrial secuestrado, que le toco abandonar el país después de su liberación por las amenazas de los compañeros de René Guarín y al momento de su captura, portaba un arma que en vida perteneció a un Agente de Policía, que cayó herido y fue salvajemente rematado en el Puesto de Nemocón. En este sitio, todos deseábamos ver a los familiares de los valientes vigilantes, no a los compañeros de sus asesinos.

A esto es lo que no se le quiere enfrentar la doctora Hurtado y los otros miembros del pasado gobierno, a un juicio sin garantías, porque esta sentencia calo en el país y ellos si prefieren buscar asilo en el exterior, y no enfrentar la ignominia con coraje, como lo están haciendo el General Arias, los coroneles Sánchez, Ramírez y Alfonso Plazas.

 
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