El primero de Mayo del 2.011 el señor Presidente Barak Obama informo de la muerte de Usama Muhammed Awad Bin Laden su nombre en Árabe: أسامة محمد عوض بن لادن en Afganistán a 70 kilómetros de Islamabad, comparemos con la muerte de Luis Alejandro Devia, más conocido por su Alias Raúl Reyes el 1 de Marzo del 2.008, en Sucumbio Ecuador.
Las dos se efectuaron en territorio extranjero, con tiempo limitado para evitar la reacción de las Fuerzas locales, los Norteamericanos se demoraron 70 minutos, porque temían la reacción de la fuerza Aérea Pakistaní y los Comando Jungla con la Policía Judicial acompañado de Fuerzas Especiales colombianas querían evitara a toda costa la acción de las autoridades ecuatorianas, porque se estaba violando su territorio nacional con esta operación militar.
Las dos operaciones, las justificaron los respectivos presidentes, ellos consideraron que si informaban a sus homólogos, se perdía el factor sorpresa y se perdía la labor de inteligencia y seguimiento a sus objetivos
Para no ser detectados Usama enviaba la información para sus correos electrónicos, en memoria USB o en sus computadores a una base de correo a dos horas en carro, su refugio era en una zona urbana, cerca a la Escuela Militar de Pakistán, Raúl Reyes los enviaba a pie, porque su campamento estaba en una zona selvática, lo recogían en carro en una trocha y ahora si enviaban los mensajes con los operadores de Internet insertando la memoria.
De no utilizar esta estratagema, los hubieran rastreado tecnológicamente y anulados hace mucho tiempo, por eso las dos están en archivo Word.
Los Norteamericanos, con su pragmatismo Anglosajón, no están enredados como nosotros con la cadena de custodia, si esta en formato de correo electrónico, o si se pidió permiso al país amigo para entrar a darlo de baja etc.
Exegéticamente, la Corte Suprema J. tiene razón, unos Elementos Materiales Probatorios EMP o Evidencias Físicas EP recolectadas en el exterior deben de llegar a través de una cadena de custodia, por el Ministerio de Relaciones o la Cancillería, lo cual sin temor a equivocarme nunca hubiera llegado
Las pruebas no aceptadas fueron recolectadas por la Policía Judicial con los Comandos Jungla, dando cumplimiento al Manual de Policía Judicial Diario Oficial 45.963 y el nombre del Oficial encargado fue divulgado por la prensa.
Si el Tribunal Superior de Bogotá obra con el mismo celo de la CSJ, revoca la sentencia al Coronel Alfonso Plazas al cumplir los mismos principios del debido proceso de oportunidad, decreto, publicidad y contradicción porque la declaración de Edgar Villamizar que sirvió para condenarlo se efectuó sin auto previo, sin la presencia de los abogados defensores ni del sujeto procesal, sin identificación plena al inicio de la diligencia, sin hacerle contrainterrogatorio, sin utilizar la papelería con membrete de la Fiscalía que en el resto del proceso nunca se omitió. Luego bajo este parámetro el Coronel Plazas es inocente.