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Limita Corte fuero militar en México
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación restringió ayer el fuero militar para casos en los que elementos castrenses incurran en abusos a los derechos humanos. Se vigilará compatibilidad de leyes y tratados internacionales.

Publicado en: ElUniversal.com.mx - 13 de Julio de 2011

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una restricción al fuero militar en casos de violaciones a los derechos humanos, que será aplicada por todos los jueces del país.

“Los jueces del Estado mexicano deben replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo primero constitucional”, resolvió el pleno de la SCJN por unanimidad de votos, con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar.

La sentencia aludida es la que emitió en agosto de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano por la desaparición forzada del activista Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida en Guerrero, en 1974, en el contexto de la llamada guerra sucia, y de la que se responsabilizó al Ejército.

El criterio fijado por el tribunal internacional -que deberán replicar los jueces mexicanos al resolver casos futuros- establece que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de los civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.

En una votación previa, la Corte facultó a todos los tribunales para hacer esa interpretación, al aprobar -por siete votos contra tres- que todos los jueces mexicanos deberán verificar que las leyes internas sean compatibles con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Esa resolución, que modificará la función judicial en el país, establece que los jueces podrán inaplicar, en el caso concreto que estén conociendo, las disposiciones que sean contrarias a la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma o de la ley en cuestión.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia también determinaron reasumir su competencia originaria para resolver los casos en los que se presente un conflicto competencial entre tribunales castrenses y federales o del fuero común.

Piden reforma legislativa

Los ministros dejaron en claro que el criterio sobre fuero militar operará hasta en tanto se genere jurisprudencia y el Poder Legislativo apruebe la reforma que excluye del fuero de guerra los delitos de tortura, desaparición forzada y violación.

Con este fallo, el control de constitucionalidad queda reservado al Poder Judicial de la Federación (PJF), que ya lo ejerce de manera concentrada por la Corte, a través del amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, y de manera difusa por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en casos concretos.

El control de la convencionalidad, que implica revisar la compatibilidad de las leyes internas con la Constitución mexicana y los tratados internacionales, se extiende a todos los tribunales del país, incluidos los administrativos, tanto federales como locales.

Las resoluciones adoptadas también establecen que todos los órganos del Estado deberán realizar ese control en el ámbito de sus competencias, aplicando la norma correspondiente con el sentido más favorable a las personas, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Argumentos encontrados

La ministra Olga Sánchez afirmó que tanto la reforma como la sentencia obligan a las autoridades militares a realizar el control de convencionalidad.

“Las Fuerzas Armadas también están obligadas, en los términos del primero, a respetar, proteger promover y garantizar los derechos fundamentales, y obligadas a realizar, en el ámbito de sus competencias, un control de convencionalidad ex officio (en razón de su oficio)”.

En la discusión, los ministros Aguirre, Pardo y Aguilar expresaron su desacuerdo con las propuestas, al considerar que en la sentencia del caso Rosendo Radilla no se establecían obligaciones directas al PJF en los temas de control de convencionalidad y fuero militar, y que en éste último la referencia expresa era el Poder Legislativo.

Fernando Franco reconoció que la obligación primaria en el tema de restringir el fuero militar le corresponde al Legislativo, “lo cual no quiere decir que el Poder Judicial pueda incumplir con la sentencia”.

Luis María Aguilar afirmó: “Toda obligación que no esté dirigida a la legal y justa reparación de la violación de los derechos de don Rosendo Radilla es contraria, por excesiva, a lo dispuesto por el propio Pacto de San José que da origen a la propia Corte Internacional”.

La resolución final no incluyó una propuesta más radical, formulada por Arturo Zaldívar y Sergio Valls, que proponía declarar la inaplicación del artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, por ser contrario al Pacto de San José al extender la jurisdicción militar a delitos del orden común o federal.

En opinión de José Ramón Cossío, la sentencia obliga al PJF a reinterpretar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para resolver casos futuros.

El jueves, el pleno definirá las medidas administrativas que corresponden al PJF para el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y los efectos de las resoluciones votadas ayer.

Fuente:ElUniversal.com.mx

 
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